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TRAMITES Y PERMISOS

En ACNS, se tiene conciencia de la necesidad de nuestros clientes, pues al ser especialista en la Gestión y Administración pública con 20 años de experiencia en el sector público, nos percatamos que establecer un local comercial en la Ciudad de México, implica acudir a diferentes dependencias tomando una gran cantidad de tiempo y esfuerzo, puesto que la normatividad en este tema es muy extensa. Es así como nos dimos a la tarea de estudiar e investigar cada tramite y permiso necesario, para poder poner este conocimiento a la mano de los emprendedores a través de nuestros servicios, que están pensados para ayudar a la optimización de tiempo y recursos en el cumplimiento de las obligaciones que nacen de abrir y operar un establecimiento mercantil.

¿NECESITAS OBTENER EL CERTIFICADO DE USO DE SUELO?

Podemos ayudarte a obtener el Certificado de Uso de suelo y también a conocer si puedes poner tu negocio en ese local. No es necesario que acudas a ninguna dependencia. Nosotros lo hacemos por ti desde la comodidad de tu Negocio.
ATENCIÓN *Es altamente recomendable verificar el uso de suelo permitido de tu establecimiento mercantil, incluso ANTES DE FIRMAR el contrato de arrendamiento. *
Encuentra información sobre el Certificado de Uso de suelo a continuación.
¿Qué es el Certificado de Uso de suelo?
El Certificado de Uso de Suelo es el documento por el cual se hace constar las disposiciones específicas sobre el aprovechamiento que puede tener un predio o inmueble determinado. En este Certificado se establecen si el uso de suelo permitido es habitacional o comercial y que tipo de actividad se puede desarrollar en el mismo. Este Certificado es el primer paso para realizar todos los demás trámites necesarios para el legal funcionamiento del establecimiento.
¿Ante qué dependencia se tramita el Certificado?
El trámite del Certificado de Uso de Suelo se realiza ante la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México (SEDUVI), previo al llenado de un formato y al pago de derechos, el costo depende del tipo de certificado que se requiera, existen certificados de usos de suelo diferentes que varían en función del predio. Es importante mencionar que el certificado de uso de suelo no crea derechos de propiedad o posesión, así como tampoco constituye permiso, autorización o licencia para desarrollar una actividad en un establecimiento mercantil, sino que únicamente certifica que tipo de actividades se pueden desarrollar en este predio.

AVISO DE FUNCIONAMIENTO (LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO)

El objetivo de este trámite es avisar a la Secretaria de Desarrollo Económico de la Ciudad de México de que se han iniciado operaciones en un determinado establecimiento comercial, a efecto de que esta secretaria pueda corroborar el legal funcionamiento del establecimiento. No contar con este aviso de funcionamiento puede traer serias consecuencias, como puede ser desde la amonestación de la autoridad hasta la Suspensión Temporal de Actividades de forma inmediata. Su tramitación es sencilla y en línea, sin embargo, es muy importante asentar los datos correctos. Presentar tu aviso de funcionamiento con nosotros es fácil.
Para realizar este trámite se debe primeramente contar con el certificado de uso de suelo con una duración menor a un año, así mismo se deben conocer diferentes datos, como el aforo de su establecimiento, las medidas, colindancias.

AVISO DE FUNCIONAMIENTO ANTE SALUD

La obligación de presentación de una Aviso de Funcionamiento de Salud varía dependiendo del tipo de actividad que se desarrolle en el establecimiento mercantil. El objetivo de este aviso es que dichas autoridades conozcan sobre la realización de actividades que pueden inferir en la salud de las personas. Los dos tipos de aviso de funcionamiento en materia de salubridad que existen son los que se presentan ante la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) o bien los que se presentan ante la Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México (AGEPSA).
A continuación, presentamos información de cada uno.
A. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) es la autoridad sanitaria encargada de regular las actividades que ejercen los empresarios, que involucran la obtención, elaboración, preparación, conservación, mezclado, envasado, manipulación distribución, transporte y/o expendio de productos alimenticios, suplementos alimenticios, remedios herbolarios, bebidas con o sin alcohol, productos cosméticos, productos de aseo y limpieza, plaguicidas, dispositivos médicos, insumos para la salud, medicamentos, sustancias químicas, entre otros. Así mismo regula a los establecimientos mercantiles que ofrecen servicios relacionados con la salud física y mental de las personas, tales como consultorios médicos de cualquier especialidad, laboratorios, tatuajes, perforaciones, rehabilitación; y/o que comercializan productos relacionados con la salud. Todas las actividades subrayadas anteriormente requieren presentar uno o varios avisos ante COFEPRIS, en algunos casos será adicionalmente que exista un responsable sanitario que cuente con los conocimientos comprobables de la actividad de la que será responsable y en su caso designar un responsable sanitario que cumpla con la normatividad al respecto.

B. La Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México (AGEPSA), es la autoridad en la Ciudad de México que está encargada de la vigilancia en materia de salubridad. Algunas de las actividades que se encarga de verificar son las relativas a los restaurantes, estéticas, barberías, tiendas de abarrotes, panadería, tortillerías, carnicerías, pollerías, spa, farmacias, albercas, purificadoras de agua entre otros servicios que tiene pueden representar un daño o riesgo para la salud de las personas.
Las actividades relacionadas con la salud que se llevan a cabo en este tipo de establecimientos mercantiles normalmente están sujetos al cumplimiento de diversas Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de acuerdo con la actividad que realizan. Así cuando, COFEPRIS o AGEPSA realizan una visita de verificación administrativa, adicional a contar con el Aviso de Funcionamiento respectivo, es necesario que en el establecimiento se cumpla con los requisitos materiales y técnicos que indica la NOM que rige la actividad. No contar con el Aviso de funcionamiento respectivo, es causal de la imposición de multas y hasta la clausura del establecimiento.

PROTECCIÓN CIVIL

La Protección Civil se entiende como un conjunto de recursos humanos, materiales, y de sistemas, que nos permiten salvaguardar la vida, la salud y el entorno ante una situación de emergencia, como sismos, incendios, desastres naturales, etc. Los titulares de establecimientos mercantiles están obligados a contar con un plan que permita reaccionar correctamente frente a este tipo de emergencias, para así salvaguardar la vida de las personas que se encuentren dentro del establecimiento mercantil.

Por lo anterior, las autoridades de Protección Civil de las diferentes delegaciones realizan verificaciones aleatorias a efecto de comprobar que los establecimientos mercantiles cuenten con las medidas básicas para actuar frente a estas emergencias, así mismo vigilan que los establecimientos tengan un programa interno de protección civil o en su caso la carta exención de no necesidad de Programa Interno de Protección civil.

Normalmente los establecimientos de bajo impacto requieren solo contar con la Carta exención de necesidad de Programa Interno de Protección Civil, la cual se otorgará entre otras características cuando los establecimientos NO se encuentren en los siguientes supuestos:

Colindancia
Colinde en cualquier dirección cardinal con establecimientos mercantiles de los considerados de mediano o alto riesgo conforme a la clasificación de protección civil.

Aforo
El aforo o afluencia del establecimiento mercantil no sea mayor a 50 personas.

Construcciones
El nivel de construcción del inmueble no deberá ser mayor de cuatro niveles superiores y dos niveles de construcción inferiores.